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Aplicación del Derecho Indígena

Artículos

CONCLUSIONES

Iniciamos esta investigación enfatizando la realidad de la diversidad cultural de Guatemala y la necesaria implementación y formalización de esa diversidad en la estructura política y jurídica. La investigación realizada y presentada en estas páginas, tanto en los conceptos del marco teórico como en el resultado de las encuestas y entrevistas recabadas reflejan que ese compromiso está aún por realizarse; que no se ha alcanzado ni la coordinación de los dos sistemas jurídicos, ni se ha dado pasos significativos para la ratificación práctica-legal del Derecho Indígena. Esto es lo que se constata en los Juzgados de Paz de San Juan Chamelco y San Pedro Carchá.

Si nos referimos a Guatemala, como un Estado de Derecho, que integra diversidad socio-étnico-cultural, es justo hacer factible una aplicación de la justicia en pluralidad y democracia, donde se valoren y respeten las distintas formas efectivas de impartir justicia, así como la participación de las comunidades en la posibilidad de resolver conflictos. A través de la investigación se comprueba la capacidad de las comunidades q’eqchi’es de analizar con el diálogo y consensuar las soluciones, favoreciendo la integración del ofensor y el reencuentro de ofendido-ofensor.

Podría parecer que los casos que el Derecho Indígena resuelve son de naturaleza secundaria, mientras que los de mayor impacto social son resueltos con la mediación del derecho oficial. Sin embargo consideramos que, en la medida que el Derecho Indígena vaya teniendo un desarrollo más amplio y profundo, puede demostrar la capacidad de dictaminar y resolver hechos de mayor gravedad.

Hemos hecho referencia a la débil relación/coordinación entre ambos sistemas y recomendamos el esfuerzo por alcanzarla. No son sistemas contrapuestos, sino complementarios y desde la lógica de la relación intercultural de mutuo beneficio. Habrá que discernir los campos de atribución legal y las pautas de mutua relación y complementariedad.

El Derecho Indígena, como práctica de la tradición de los pueblos mayas, y del q’eqchi’ en particular, está garantizado por la práctica milenaria, basado en valores y garante de la convivencia armónica y equilibrada de las autoridades indígenas. La coordinación de ambos sistemas de derecho además de confirmar la diversidad, enriquece la aplicación de la justicia.

La presentación gráfica y los comentarios que cada una de las encuestas —líderes comunitarios, jueces y oficiales- nos facilitan presentar a continuación algunas constataciones.

a) Práctica cotidiana y consciente en las comunidades q’eqchi’es del Derecho Indígena. Al acudir a dicha práctica se sienten valorizados y se autoperciben con capacidad y efectividad para resolver conflictos. Las respuestas a varias preguntas reflejan la convicción q’eqchi’ de la eficacia del Derecho Indígena para impartir justicia.

b) Las comunidades se sienten más a gusto cuando los conflictos son planteados, analizados y consensuados en comunidad, a través de líderes significados; porque se toman en cuenta los principios axiales de la cultura y por la práctica de valores, como la incorporación a la comunidad del ofensor, reconciliación entre ofensor/ofendido, diálogo consenso, compensación del daño hecho y otras formas comunitarias, sustentadas por la tradición. Por otro lado ante la actuación del Derecho Oficial se sientes inseguros, temerosos, apelando la lentitud y otros factores relativos a la eficacia de las resoluciones judiciales.

c) Se constató que las comunidades indígenas de los municipios de San Juan Chamelco y San Pedro Carchá Alta Verapaz, para tomar una decisión formal y decisiva sobre determinado asunto que les haya afectado primeramente acuden al recurso de las normas consuetudinarias. Directamente ellos no le denominan derecho indígena porque en la mayoría de entrevistados y encuestados se detectó que el término no les es muy familiar pero que todas las características, principios y procedimientos que ellos toman en cuenta para dirimir sus diferencias son las que teóricamente sustentan al derecho indígena.

d) Se constató que el Derecho Indígena es utilizado para reestablecer muchos aspectos de la vida de los q’eqchi’es, ellos son conscientes de que el diálogo es la forma más eficaz para la búsqueda de soluciones a los conflictos que surgen en las distintas comunidades. Hacen mucho énfasis sobre los problemas familiares, alteración de linderos, robos de (animales, frutos, herramientas de trabajo) que según ellos son los problemas que se dan con más frecuencia en las comunidades y que han sido resueltos a través del derecho indígena. Lo que ellos pretenden desde el primer momento es recuperar lo que se les ha arrebatado, pero de una manera pacífica en donde las partes deben respetarse mutuamente, claro que en más de alguna ocasión los ánimos se alteran cuando no hay entendimiento pero los que dirigen el conflicto son los encargados de ver que no se llegue a la violencia.

e) Se pudo comprobar que algunos miembros de las comunidades que han venido al área urbana a recibir una educación escolar, o bien han tenido que emigrar a otros departamentos o a la ciudad capital por motivo de trabajo y en especial las personas que prestaron servicios militares son las que en muchas ocasiones se oponen a seguir aplicando el derecho indígena. Cuando a alguno de ellos (personas educadas en el área urbana) llegan a tener un problema inmediatamente se vienen al juzgado de paz o bien ante las oficinas de la Policía Nacional Civil a denunciar los hechos. Estas personas se vuelven muy autoritarias, y se sienten superiores a los demás miembros. Por otro lado los comunitarios que no han migrado al área urbana tampoco descartan la importancia del estudio y el aprendizaje de nuevas formas de vida, lo que sí exigen es que se sepa combinar la vida rural con lo urbano que no por el simple hecho de haberse formado en otro espacio en donde hay más posibilidades de tecnología, de una educación más adecuada a las necesidades y posibilidades vayan perdiendo principios y valores fundamentales de la vida maya.

f) Se confirmó que los causantes de robos agravados, asaltos, asesinatos, y otros delitos de alto impacto son cometidos por personas que fueron miembros del Ejército o bien por la misma Policía Nacional Civil. La mayoría de las personas encuestadas originarias de San Pedro Carchá coincidieron en las mismas versiones. Y que en estos casos a veces la población ha tenido que actuar violentamente debido a la desesperación de no recibir por parte del Derecho Positivo una solución pronta y cumplida. Muchos argumentan que a estos malhechores han sido detenidos infraganti y que luego han sido presentados ante la autoridad correspondiente pero a los pocos días los liberan. Lamentablemente la población en general aún no ha comprendido que en el derecho positivo se debe seguir una serie de etapas procesales, recabar todos los medios de prueba indispensables y que mientras se sigue un proceso en contra de una persona ésta puede gozar de libertad condicional.

g) Se constató que los ancianos siguen siendo un elemento primordial en la resolución de conflictos de toda índole, también que son personas de reconocida honorabilidad y por esa razón se les confía fácilmente un problema, son los encargados de transmitir los conocimientos y experiencias a través de la tradición oral a los niños, jóvenes y adultos. Aunque no hayan recibido una formación en un establecimiento educativo no obstante las distintas situaciones que han vivido les ha ayudado a ser fuertes y persistentes. En menor grado otros líderes comunitarios (COCODES, alcaldes auxiliares, comadronas...) son también sujetos invitados por las comunidades para escuchar, analizar y resolver conflictos.

h) Se constató que algunos operadores de justicia tienen la intención de aplicar el Convenio 169 de la OIT. para favorecer a las comunidades indígenas, sin embargo manifiestan la debilidad en cuanto al poco conocimiento del contenido del mismo. Manifiestan que les gustaría recibir capacitaciones, talleres o foros al respecto.

i) Se comprobó que una de las barreras más frecuentes para la eficiente aplicación de justicia es el idioma q’eqchi’, porque la mayoría de los operadores de justicia únicamente manejan el idioma español y al ser auxiliados por un intérprete manifiestan que a veces la información no es exacta y que eso afecta y no permite comprender los intereses de los usuarios del Juzgado. Sin embargo la mayoría manifestó su interés en aprender el idioma y así poder atender directamente a los usuarios y emitir resoluciones justas y equitativas.

j) Se constató que la mayoría de los operadores de justicia están de acuerdo en que las comunidades indígenas sigan aplicando su propio sistema de normas y manifiestan que ello les ha ayudado a descongestionar los juzgados. También sugieren que se legisle al respecto, estableciendo procedimientos, autoridades y asuntos que puedan ser resueltos por las comunidades y de esa manera no entrar en conflicto con las demás leyes, actualmente existen leyes que protegen la aplicación del derecho indígena pero no establecen competencias, ni territorios para su aplicabilidad. Que existen muchas lagunas legales y que frecuentemente las normas aprobadas a favor de los pueblos indígenas se contradicen con otras.

k) Los operadores de justicia indican que en varias ocasiones se han utilizado métodos alternativos de resolución de conflictos y que ello les ha favorecido para agilizar el trámite de los casos. Ellos conciben estos métodos alternativos como parte del Derecho Indígena y en especial la Conciliación porque según ellos antes de emitir la resolución las partes encaminan la búsqueda de la solución al conflicto a través del diálogo y al final llegan a acuerdos que son respetados por los juzgadores. Estas formas y recursos alternativos son muy cercanos al espíritu y práctica del Derecho Indígena. Con ello se afirma en la práctica la validez de dicho sistema jurídico.

1) De varias constataciones precedentes nos lleva a sostener que la interrelación entre los dos sistemas jurídicos (Derecho Positivo y Derecho Indígena) en los municipios de San Juan Chamelco y San Pedro Carchá es, por ahora, bastante débil y que hay necesidad de establecerla. Los indígenas, por un lado, que acuden a los juzgados y los operadores de justicia, en su mayoría, reflejan un desconocimiento e ignorancia de los principios, pautas y criterios de los otros.

Es necesario, en fin, buscar caminos para el pluralismo jurídico, ya que se sostiene que el derecho positivo cuenta con limitaciones y dificultades para aplicar la justicia a los pueblos indígenas de una manera democrática y justa. En razón del respeto al pluralismo cultural se han de promover formas complementarias y alternativas para la resolución de conflictos. La participación ciudadana, portadora de diversidad sociocultural, ha de involucrarse en esas resoluciones y es evidente, a este respecto, que los pueblos indígenas tienen una experiencia y sabiduría acumulada a través de los siglos. Es un contrasentido proclamar la diversidad, ratificando convenios internacionales, y seguir manejando formalmente un sistema jurídico uniforme y limitado.

Deseamos contribuir a esa labor de legitimación del Derecho Indígena, proponiendo algunas recomendaciones; que ayuden a hacer posible este propósito. Confiamos que el servicio que los juzgados de paz de San Juan Chamelco y San Pedro Carchá realizan con las comunidades q’eqchi’es puedan ser renovados y complementados con los insumos y experiencias de las mismas comunidades.

RECOMENDACIONES


Reconocer y respetar la práctica del derecho indígena así como a las autoridades comunitarias que se encargan de su aplicación. Este reconocimiento es en consecuencia lógica de la aprobación por Guatemala de Acuerdos y Convenios internacionales, la aplicación de la legislación ya existente al respecto y el acto de justicia en el respeto, valoración y legitimidad de la diversidad étnico-cultural.

Desarrollar un programa permanente sobre cultura, identidad y normas de los pueblos indígenas dirigido a todos los encargados de la administración de justicia (Ministerio Público, jueces, oficiales, intérpretes) a efecto de que ellos conozcan la cosmovisión y los valores bajo los cuales se maneja la aplicación del derecho indígena.

Seguir formando y capacitando a los jueces y demás operadores de justicia para que sean conscientes de la necesidad de reconocer la aplicación del derecho indígena por las autoridades comunitarias y que cada caso resuelto en una comunidad se tome como cosa juzgada y con carácter de título ejecutivo.

Facilitar a los pueblos indígenas el acceso a la justicia dándoles la libertad de aplicar su propio sistema de normas y orientándoles para que no éste no contraríe el derecho nacional e internacional.

Asegurar a los indígenas de San Juan Chamelco y San Pedro Carchá la presencia de intérpretes legales para una traducción exacta de lo que pretenden al accionar ante los juzgados de paz.

Motivar a los operadores de justicia para que estudien la cosmovisión y hablen el idioma indígena de la región donde trabajan, en este caso concreto el idioma q’eqchi’. Porque el idioma no es únicamente un signo diacrítico sino que encierra la cosmovisión, antropología, ética y relacionalidad de cada pueblo. Por eso el conocimiento y manejo del idioma se convierte en un acto de justicia al pueblo q’eqchi’ y a los pueblos mayas.

TESIS Presentada ante el Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Rafael Landívar por: María Albertina Pop Tzub

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